Nueva Instrucción del Vaticano: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia

La parroquia, «hogar en medio de casas»

La parroquia es «hogar en medio de casas» – lee la primera parte del documento – y su sentido misionero es fundamental para la evangelización. La globalización y el mundo digital han cambiado su vínculo específico con el territorio, que ya no es solo un espacio geográfico, sino un espacio existencial. Pero es precisamente en este contexto que emerge la «plasticidad» de la parroquia, capaz de comprender las necesidades de los tiempos y adaptar su servicio a los fieles y a la historia. Por esta razón, la Instrucción subraya la importancia de una renovación misionera de las estructuras parroquiales: lejos de autorreferenciarse y esclerotizarse, deben centrarse en el dinamismo espiritual y en una conversión pastoral basada en el anuncio de la Palabra de Dios, la vida sacramental y El testimonio de la caridad. La «cultura del encuentro» también debe ser el contexto necesario para promover el diálogo, la solidaridad y la apertura a todos: de esta manera, las comunidades parroquiales podrán desarrollar un verdadero «arte de cercanía». En particular, la Instrucción recomienda el testimonio de fe en la caridad y la importancia de la atención a los pobres que la parroquia evangeliza, pero de quienes se permite evangelizar. Cada persona bautizada debe ser un protagonista activo de la evangelización, reitera la Congregación para el Clero, y, por lo tanto, un cambio de mentalidad, una renovación interior es esencial para que tenga lugar una reforma misionera del cuidado pastoral.

Las divisiones parroquiales.

La segunda parte de la instrucción comienza con el análisis de las divisiones parroquiales: en primer lugar, se explica, deberán seguir el factor clave de proximidad, teniendo en cuenta la homogeneidad de la población y las características del territorio.

El párroco, «pastor apropiado» de la comunidad

Se subraya el papel del pastor como «pastor apropiado» de la comunidad. Está al servicio de la parroquia, y no al revés, recuerda la Instrucción, y se ocupa completamente de las almas. En consecuencia, el párroco debe haber recibido la Orden del sacerdocio; Se excluye cualquier otra posibilidad. Administrador de bienes parroquiales y representante legal de la parroquia, el párroco debe ser nombrado por un período indefinido, ya que el bien de las almas requiere estabilidad e implica conocimiento de la comunidad y su proximidad. Sin embargo, la Instrucción recuerda que, cuando una Conferencia Episcopal lo establece por decreto, un Obispo puede nombrar un pastor de término fijo, siempre que no sea menor de cinco años. Además, al cumplir los 75 años, el párroco tiene el «deber moral» de presentar su renuncia, pero no dejará su cargo hasta que el Obispo lo haya aceptado y comunicado por escrito. En cualquier caso, la aceptación siempre tendrá lugar por una «causa justa y proporcionada», a fin de evitar una concepción «funcionalista» del ministerio.

Diáconos: ministros ordenados, no «mitad sacerdotes y mitad laicos»

Una parte del octavo capítulo está dedicada a los diáconos: colaboradores de obispos y sacerdotes en la única misión evangelizadora, son ministros ordenados y participan, aunque de manera diferente, en el sacramento de las órdenes sagradas, particularmente en el contexto de la evangelización y de caridad, incluida la administración de bienes, la proclamación del Evangelio y el servicio en la mesa eucarística. No debemos considerarlos, por lo tanto, «mitad sacerdotes y mitad seculares», dice la Instrucción citando al Papa Francisco, ni deberían verse en la perspectiva del clericalismo y el funcionalismo.

El testimonio de las personas consagradas y el generoso compromiso de los laicos.

La Congregación para el Clero también reflexiona sobre las personas consagradas y los laicos dentro de las comunidades parroquiales: los primeros no recuerdan tanto «hacer» como «ser testigos de un seguimiento radical de Cristo», se requiere de ellos una participación en la acción evangelizadora de la Iglesia y un «compromiso generoso» para dar testimonio de la vida de conformidad con el Evangelio y al servicio de la comunidad parroquial. Además, los fieles laicos pueden ser lectores y acólitos establecidos (o para servir al altar) de forma estable, con un rito especial, sin perjuicio de su plena comunión con la Iglesia Católica, una formación adecuada y una conducta personal y pastoral ejemplar. Además de esto, en circunstancias excepcionales, podrán recibir otras tareas del Obispo, «en su juicio prudente»: celebrar la Liturgia de la Palabra y el rito del funeral, administrar el Bautismo, asistir a bodas, con el permiso de la Santa Sede, y predicar en iglesia u oratoria en caso de necesidad. En cualquier caso, no podrán celebrar la homilía durante la misa.

Los cuerpos de corresponsabilidad eclesial

La Instrucción también reflexiona sobre los cuerpos parroquiales de corresponsabilidad eclesial, incluido el Consejo de Asuntos Económicos: consultivo, presidido por el párroco y compuesto por al menos tres miembros, es necesario porque la administración de los activos de una parroquia es «un área importante de evangelización y de testimonio evangélico a la Iglesia y a la sociedad civil «. Los bienes pertenecen a la parroquia y no al párroco, reitera la Congregación para el Clero; Por lo tanto, la tarea del Consejo de Asuntos Económicos será desarrollar una «cultura de corresponsabilidad, transparencia administrativa y satisfacer las necesidades de la Iglesia». El Consejo Pastoral Parroquial también es consultivo, cuya institución es «calurosamente recomendada»: lejos de ser un mero cuerpo burocrático, este Consejo debe generar una espiritualidad de comunión, destacando la centralidad del Pueblo de Dios como un tema activo de evangelización. . Su función principal es la investigación y el estudio de propuestas prácticas para iniciativas pastorales y caritativas de la parroquia, en armonía con el camino de la diócesis. Para entrar en funcionamiento, estas propuestas deben ser aceptadas por el párroco.

No a las «tarjetas de tarifas» para los sacramentos, la oferta es gratuita

El último capítulo se enfoca en las ofrendas para la celebración de los sacramentos: deben ser «un acto libre» por parte del oferente y no deben fingirse como si fueran un impuesto o un impuesto. La vida sacramental no debe ser «negociada», recomienda la Instrucción, y la celebración de la Misa, como otras acciones ministeriales, no puede estar sujeta a aranceles, negociaciones o comercio. Por el contrario, se insta a los sacerdotes a ofrecer un ejemplo virtuoso en el uso del dinero, a través de un estilo de vida sobrio y una administración transparente de los bienes de la parroquia.

Fuente: Instrucción La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia